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26.4.13

El extranjero en la extranjera Suiza


A raíz de los comentarios de los lectores de Erasmus en Suiza en mi entrada "Cómo son los suizos en 34 frases", veo necesario informarme y tratar con la mayor objetividad posible cómo se vive en Suiza siendo extranjero. Si bien mi experiencia en Suiza ha sido magnífica, mi circunstancia ha sido un tanto peculiar. He vivido con suizos de las tres Suizas en un piso en Lausanne (la parte francesa); esto es, con un suizo italiano, una suiza francesa y una suiza alemana. Teniendo en cuenta que mi compañera suiza alemana pertenece a la asociación de Amnistía Internacional, que mi compañera suiza francesa ahora vive en España y mi otro compañero mantiene una relación con una extranjera, no ha sido precisamente racismo lo que he vivido. Si a eso le sumamos mi condición de estudiante Erasmus y el entorno académico en el que me he movido, no debería ser el más indicado para hablar de racismo o similar, pues no he tenido ninguna experiencia como tal.
Si bien los suizos me han abierto sus brazos, ofreciéndome empleo y oportunidades inigualables (tanto en la suiza francesa como en la alemana), algunos de los que comentaban en la mencionada entrada no han corrido la misma suerte. Ante ello, la primera pregunta que querría contestar es: ¿se trata de racismo o xenofobia o es un son hechos aisaldos?
Desde que su aprobación en 1994 y tras votación popular, el artículo 261bis del Código Penal suizo protege a aquellas personas que han sido recriminadas, rechazadas o humilladas en razón de su raza, etnia o religión. (leer artículo completo; disponible en todos los idiomas oficiales de Suiza así como en inglés). Además, y según estadísticas oficiales de la Comission fédérale contre le racisme (CFR), desde que entrara en vigor dicho artículo (1º de enero de 1995) hasta finales de 2006, 355 denuncias y quejas han sido dirigidas a las autoridades competentes, de las cuales alrededor de un 40% han dado lugar a una sentencia de culpabilidad. Más de 1/4 de las víctimas eran judíos. Ahora bien, desde el 2006 muchas cosas han cambiado en Suiza y en el resto del mundo.
Saldo migratorio entre 2006 y 2011

La crisis económica ha afectado de lleno a los países de la Unión Europea, principal fuente de inmigración en Suiza. Desde 2007 . Por ello, y ante la amenaza de un exceso de oferta laboral, Suiza se ha visto obligado a dejar de expedir permisos de trabajo para trabajadores procedentes de la Unión Europea (entre los que se encuentra España, mi país, que se ha visto fuertemente afectado así como Portugal, Grecia e Italia). Una decisión controvertida donde las haya.

La población suiza a día de hoy es de casi 8 millones de personas, de las cuales se contabilizaban cerca de 1,7 millones de extranjeros en 2011. Esto es, algo más de uno de cada cinco habitantes de Suiza no es suizo.
Ante una interacción tal entre suizos y extranjeros y sabiendo que más de 1 millón de esos extranjeros provienen de la Unión Europea, ¿es racismo o aporofobia? ¿existen ataques cotidianos y diarios pero que no se contabilizan en las estadísticas? ¿cuál es el grado de integración de los extranjeros en Suiza? ¿existiría una relación entre la falta de integración-idioma, hábitos, comprehensión cultural- y el desprecio de los suizos ante el extranjero?

En mi opinión, y abierta a cualquier comentario o reprobación, la experiencia en un país extranjero es siempre delicada. Depende en gran parte a la mejor o peor adaptación del individuo, de la circunstancia histórica y sobre todo económica, del objeto de la visita (ya que, desgraciadamente, no se trata igual al que va a trabajar a la sede de la ONU que al que está todas las noches poniendo copas o encargándose de la limpieza) y al pequeño y siempre presente factor suerte.

6.2.13

Cómo adquirir la nacionalidad suiza




A la luz de los recientes acontecimientos sobre la limitación a la entrada a Suiza de españoles, italianos y portugueses, muchos se plantean qué otros medios existen para lograr la que hoy en día parece la nacionalidad de moda. Ya sea por la casi inexistente crisis o los privilegios derivados del swiss made, la exclusividad del suizo, más que nunca, parece evidente. Según datos oficiales, cada año se presentan más de 30.000 solicitudes para adquirir la nacionalidad suiza. 
Todo lo expuesto en esta entrada no es si no una traducción directa y está presentada a modo introductorio, como guía para que el lector acuda, bien por sus propios medios como por los de un profesional especializado, a la legislación pertinente.

A través de la página oficial de la Administración de la Confederación Suiza, nos encontramos con que:

Certains Etats connaissent le "ius sanguinis", c'est-à-dire l'acquisition de la nationalité par filiation paternelle ou maternelle. C'est le cas de la Suisse, mais aussi de l'Allemagne et de l'Autriche. D'autres Etats connaissent le "ius soli", c'est-à-dire l'acquisition de la nationalité en fonction de la naissance sur le sol national. Cette pratique est courante dans les pays d'immigration comme les Etats-Unis, l'Amérique du Sud, le Canada, l'Australie. La Suisse n'en fait pas partie. Plusieurs Etats, tels que la France et l'Italie, ont opté pour un système mixte, constitué aussi bien d'éléments relevant du "ius sanguinis" que du "ius soli". Bien évidemment, la nationalité acquise en vertu du "ius sanguinis" ou du "ius soli" n'implique aucun processus de naturalisation. Quant à l'acquisition de la nationalité suisse par filiation, elle est réglementée au plan fédéral par la loi fédérale sur l'acquisition et la perte de la nationalité suisse (= loi sur la nationalité).
De este extracto se derivan dos puntos clave: la nacionalidad se puede adquirir por filiación (ius sanguinis) pero no por el mero hecho de haber nacido en terreno helvético (ius soli). Asimismo se plantea la posibilidad de adquirirla mediante un proceso de naturalización (naturalisation).


1. NACIONALIDAD POR FILIACION

Viene regulada en la loi sur la nationalité. La ley establece que la nacionalidad puede adquirirse por :

Art.1

1. Es suizo de nacimiento:
a) el hijo de cónyuges siempre que al menos uno de éstos sea suizo.
b) el hijo de una ciudadana suiza que no esté casada con el padre de este hijo.
Art.2

El hijo extranjero menor de edad, cuyo padre es suizo pero no está casado con la madre, adquiere la nacionalidad suiza mediante el establecimiento de filiación con el padre, como si la hubiera adquirido de nacimiento. 
Art.3

Si el menor que adquiere la nacionalidad suiza en virtud del artículo 2 tiene él mismo hijos, éstos adquieren de igual manera la nacionalidad suiza.
[nota: Artículos 2 y 3 derogados por el "ch. I de la LF du 23 mars 1990, avec effet au 1er janv. 1992
(RO 1991 1034; FF 1987 III 285"].
Art. 4

1. El hijo que adquiera la nacionalidad suiza obtiene al mismo tiempo el derecho cantonal y comunal del padre suizo.
2. Si el padre y la madre tienen la nacionalidad suiza, el hijo adquiere el derecho cantonal y comunal del padre del cual lleve el apellido.
[apartados 3 y 4 derogados por el "ch. II 1 de la LF du 30 sept. 2011 (Nom et droit de cité), avec effet au 1er janv. 2013 (RO 2012 2569; FF 2009 6843 6851)"].
4. En caso de que los cónyuges extranjeros se hayan naturalizado en lugares distintos, la esposa adquiere el derecho cantonal y comunal de su marido.
Art. 5 [derogado por el "ch. I de la LF du 14 déc. 1984, avec effet au 1er juillet 1985

(RO 1985 420; FF 1984 II 214)"].


Los artículos 6 y 7 de la presenta ley se refieren al hijo encontrado y adoptado.



2. NACIONALIDAD POR NATURALIZACION

Esta vía es posiblemente la que más interese y por la que empezaba la entrada. Para adquirir la nacionalidad suiza se abren dos procedimientos: ordinaire y facilitée (ordinario y facilitado).

a) Para obtener la ciudadanía helvética a través de la naturalisation ordinaire, deben reunirse los siguientes requisitos: 

  • 12 años de residencia en Suiza
  • integración
  • estar acostumbrado a los usos
  • respeto del ordenamiento jurídico 
  • ausencia de amenaza para la protección interior o exterior

b) Para obtener la ciudadanía helvética a través de la naturalisation facilitée, deben reunirse los siguientes requisitos:

  • integración
  • respeto del ordenamiento jurídico 
  • ausencia de amenaza para la protección interior o exterior
  • otras condiciones suplementarias en función de la ley